CÓDIGO TRIBUTARIO: Faride Raful somete proyecto para evitar que salarios bajos paguen Impuesto sobre la Renta
SANTO DOMINGO, RD. - La senadora del Distrito Nacional, Faride Raful, sometió un proyecto de modificación al Código Tributario, bajo el alegato de que desde 2017 el Estado no indexa la escala salarial sujeta a Impuesto sobre la Renta (ISR), como manda el Código Tributario.
La senadora por el partido oficialista depositó la iniciativa el martes en la Cámara Alta, con el fin de que sea modificado el artículo 296 de la referida normativa para “ir ajustando el salario frente a los montos exentos de impuestos, pendiente desde 2017”.
El Código Tributario establece una exención salarial (ajuste por inflación en el impuesto sobre la renta) y Faride manifestó que este se modificaría para indexar los impuestos a pagar.
La propuesta que aporta la legisladora consiste en que el salario mínimo exento pasaría de RD$34,685.00 a RD$41,657.00 mensuales, de modo que los trabajadores profesionales independientes y personas físicas en general que ganen por debajo de los RD$41,657.00 no deberían de pagar el impuesto.
“Con este proyecto, hacemos visible la necesidad de indexar los salarios y fijar los montos para el 2024, otorgando tiempo suficiente al Ejecutivo para adecuar sus proyecciones y Presupuesto. La propuesta de salario mínimo exento pasaría de RD$34,685.00 a RD$41,657.00 mensuales”, escribió Raful en su cuenta oficial de Twitter.
El hecho de que el Código no sea modificado no se trata de algo nuevo. Por ejemplo, en los años 2012 al 2015 fue congelada la exención anual en RD$399,923 y durante este tiempo no fue aplicado el ajuste inflación. Es una medida en desmedro de los empleados debido las suspensiones reiteradas del ajuste por inflación a la exención contributiva anual.
La pieza fue enviada a la Comisión de Hacienda, anunció el Senado.
Ajuste
En pasados artículos publicaos en este diario se explicó que el ajuste por inflación fue introducido en la República Dominicana en el año 1992 con la aprobación del Código Tributario (Ley 11-92), pero implementado a partir del año 1998. La figura de la indexación, actualización o ajuste por inflación tiene varios propósitos, por ejemplo, mantener en términos reales la exención contributiva y poder adquisitivo de las personas que tributan y evitar que los contribuyentes paguen impuestos o que una proporción de ellos sean calculados sobre rentas inflacionarias, entre otras razones.
Asimismo, se mantendrá congelado el monto deducible por gastos educativos en el Impuesto sobre la Renta, equivalente a 25% de la exención contributiva anual. También limitará la capacidad de los empleadores de beneficiar a empleados que ganan montos inferiores a la exención anual mediante el otorgamiento de subsidios escolares, los cuales por debajo de ese límite, están exentos del pago del Impuesto sobre Retribuciones Complementarias.
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