JUSTICIA: En 98% de medidas de coerción los fiscales piden prisión preventiva
De las medidas de
coerción presentadas, el tribunal acogió el 49% de los pedidos de los fiscales
que investigaron casos por denuncias, querellas y conocimientos directos.
El
98 por ciento de las solicitudes de medida de coerción que ha solicitado la
Fiscalía del Distrito Nacional, durante los primeros cuatro meses de 2024, ha
sido la imposición de prisión preventiva, contemplado en el artículo 226 del
Código Procesal Penal.
Los datos están
contemplados en un informe cuatrimestral de Indicadores de Gestión, del período
enero-abril de 2024, remitido a la fiscal del Distrito Nacional, Rosalba Ramos
Castillo, y a la encargada de gestión de procesos, la fiscal Rosa Vólquez, y la
encargada de control de calidad, la magistrada Brenny Piña.
Según el informe rendido por Alvyn Núñez, encargada de la División de
Estadísticas, 733 solicitudes de imposición de prisión preventiva han sido
solicitadas ante el juzgado de Atención Permanente del Distrito Nacional, un
promedio mensual, y 8 diarias.
Los jueces del juzgado de Atención Permanente del Distrito Nacional,
Kenya Romero, Fátima Veloz y Rigoberto Sena, de las solicitudes de medidas de
coerción, consistente en prisión preventiva, acogiron el 49 por ciento de los
pedidos de los fiscales que investigaron los casos por denuncias, querella y
conocimientos directos.
LAS RAZONES
La gravedad del hecho, falta de arraigo y no ofrecer garantías de que se
someterá al proceso, han sido las principales razones por la que el ministerio
público ha demandado la imposición de la privación preventiva de forma
provisional.
Los delitos en los que
más fue solicitada la prisión preventiva están relacionados con vehículos
robados, drogas narcóticas, falsificaciones, crímenes y delitos contra la
persona, crímenes y delitos contra la propiedad, asuntos internos y propiedad
intelectual.
De las solicitudes de
prisión preventiva, 257 fueron acogidas de manera total por el Juzgado de
Atención Permanente, 443 parcial y/o variadas, y dos en libertad pura y simple.
La imposición de prisión
preventiva, como coerción a personas en conflictos con la ley, ha acaparado
especial atención pública de actores del derecho penal, que ha estado
advirtiendo sobre el abuso que se hace de ese dictamen.
Sugieren buscar otros mecanismos para reducir el uso de esa medida de
coerción en el país y apelar a otras vías alternas para la solución de
conflictos, de modo que todos los casos no sean judicializados.
Incluso la procuradora general de la República, Miriam Germán Brito, no
es partidaria de la prisión preventiva cuando es ordenada “de manera alegre”
por los tribunales.
CÓDIGO PENAL Y LOS JUECES
Siete son las medidas de coerción que el artículo 26 del Código Procesal
Penal autoriza a los jueces a imponer a los acusados de delitos penales para
obligarlos a sujetarse a todos los actos de un proceso judicial.
De esos solo dos restringen la libertad a los acusados, la prisión
preventiva en un centro de corrección, y la prisión domiciliaria, que debe ser
cumplida en su residencia.
Entre esta media, que entró en vigor en 2004, figura la presentación de
una garantía económica suficiente, la prohibición de salir sin autorización del
país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el
juez, la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o
institución determinada, que informa regularmente al juez.
También, la obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante
la autoridad que él designe, la colocación de localizadores electrónicos, sin
que pueda mediar violencia o lesión a la dignidad o integridad física del
imputado; el arresto domiciliario, en su propio domicilio o en custodia de otra
persona, sin vigilancia alguna o con la que el juez disponga y la prisión
preventiva en su acápite 7.
LAS EXCEPCIONES
Por mandato constitucional “las medidas restrictivas de la libertad
personal, tienen carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al
peligro que tratan de resguardar” (artículo 40.9 de la Constitución).
En el Código también se establecen excepciones de la coerción de
prisión.
QUÉ SON MEDIDAS DE COERCIÓN
Las medidas cautelares son un instrumento al alcance de los jueces y
tribunales para garantizar la eficacia de un proceso y la correcta ejecución de
una sentencia. Este tipo de medidas pueden aplicarse sobre personas físicas y
jurídicas, y se adoptan cuando se considera que existe alguna posibilidad que
impida el correcto desarrollo de un proceso: desde la venta de un bien que está
siendo reclamado hasta la fuga de una persona implicada en algún delito. Las
medidas cautelares, tal y como recogen las normas procesales, tienen un
carácter temporal, provisional, condicionado y susceptible de modificación y
alzamiento.
Deben ser siempre proporcionales y adecuadas, y solo se impondrán si
existen indicios que justifiquen su adopción, ya que suponen una restricción de
derechos personales o patrimoniales.
EL AUTOR
Para que el juez o tribunal acuerde la imposición de medidas cautelares
estas tienen que haber sido solicitadas por el actor principal o reconvencional
de la demanda. El juez puede dictar las medidas que considere necesarias dentro
de lo solicitado, pero en ningún caso puede acordarlas de oficio ni ir más allá
de lo pedido.
EL JUEZ DEL PROCESO
Así, el juez o tribunal competente para ordenar las medidas cautelares
es el que esté conociendo del proceso en cuestión, ya sea en primera o segunda
instancia, y en caso de que el proceso no se haya iniciado, el que sea
competente para conocer de la demanda principal.
Por: Ramón Cruz Benzan.
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