CASO ODEBRECHT Jueces exhortan a fiscales a indagar de manera exhaustiva
Santo Domingo, RD. - La Segunda Sala Penal de
la Suprema Corte de Justicia, que descargo a Víctor Díaz Rúa y al empresario
Ángel Rondón, en el caso Odebrechet, estableció la importancia de una reforma
legal, procesal y técnica para mejorar la lucha contra la corrupción en el país
y evitar que esos casos se caigan en los tribunales como ocurrió en Súper
Tucano y Los Tres Brazos, que fueron declarados extinguidos.
El tribunal presidido por
Francisco Jerez Mena, e integrado por Fran Soto, Nancy Salcedo Fernández y
María Garabito Ramírez, plantea que la falta de pruebas suficientes en este
caso, llama al ministerio público a realizar investigaciones exhaustivas y bien
fundamentadas para asegurar que los responsables de actos de corrupción sean
efectivamente sancionados.
El fallo reafirma que no
se puede condenar a una persona sin evidencia concreta que demuestre su
culpabilidad más allá de toda duda razonable, un principio fundamental para
garantizar la justicia y proteger los derechos de los acusados.
Sobre el caso, la Sala
subrayó que la interpretación errónea de las pruebas por parte de los
tribunales inferiores contribuyó a las decisiones judiciales previas, lo que
requirió su revisión y corrección.
“La falta de
pruebas suficientes en este caso resalta la necesidad de fortalecer las
capacidades investigativas y probatorias de las instituciones encargadas de
combatir la corrupción”, aduce el tribunal.
El
fallo de la Segunda Sala en el caso Odebrecht tiene importantes implicaciones
para el sistema legal dominicano y para la lucha contra la corrupción en el
país.
Este caso destaca la
importancia del debido proceso y la necesidad de que las acusaciones penales se
basen en pruebas sólidas y verificables, conforme al marco legal vigente.
Este caso también pone de
relieve las limitaciones del marco legal dominicano en lo que respecta a
delitos como el enriquecimiento ilícito.
Aduce que en la
legislación dominicana, el delito de enriquecimiento ilícito no está claramente
configurado como un delito autónomo.
Esto significa que no existe una definición legal precisa de lo que
constituye un “enriquecimiento patrimonial injustificado”, lo que
dificulta la aplicación de este cargo en el caso particular.
lo dijo la jueza miriam germán
En su decisión sobre las faltas de pruebas en el caso Odebrecht, la
Segunda Sala viene a coincidir con el voto disidente de la entonces jueza de la
Suprema y actual procuradora general de la República, Miriam Germán Brito, del
26 de julio de ese año, quien advirtió en ese momento que, si en el curso de la
investigación del caso no se subsanaban las debilidades en términos de pruebas,
el proceso “no auguraba un futuro esperanzador”.
Consideró que había evidencias que el ministerio público tenía
dificultades para probar la acusación contra los imputados del caso Odebrecht,
y si no mejoraba en eso, “no tendría éxito en una sentencia condenatoria
definitiva”.
Dijo que la mayor parte de las pruebas que decía tener el ministerio
público es “fruto de delaciones premiadas que se han vertido en Brasil, pero
una por una no contienen afirmaciones tajantes y precisas sobre actividades de
los imputados”.
En diversos escenarios, conferencias, voto disidente, “he insistido en
que la teoría del ministerio público no es una prueba; es su concesión de los
hechos frente a los cuales debe aportar las correspondientes pruebas y no solo
aportar de manera pura y simple, sino hacerlo bajo condiciones que permitan que
la misma sean controvertidas.
súper tucano y los tres brazos
En el mes de septiembre del 2023, los jueces del Cuarto Tribunal
Colegiado del Distrito Nacional declararon la extinción de la acción penal del
caso seguido en contra de los implicados en Súper Tucano.
Los jueces tomaron la decisión al acoger un pedimento presentado en ese
sentido por la defensa del mayor general retirado Pedro Rafael Peña Antonio,
exministro de Defensa, al tiempo que ordenó el cese de las medidas de coerción
de los imputados Pedro Rafael Peña Antonio, Carlos Ramón Piccini Núñez y Daniel
Aquino Hernández.
Mientras que el pasado 22 de abril, ese mismo tribunal declaró la
extinción de la acción penal del exdirector de la Corporación Dominicana de
Empresas Estatales (Corde), Leoncio Almánzar y otros acusados en la venta del
sector Los Tres Brazos del municipio Santo Domingo Este, por vencimiento del
plazo máximo de duración del proceso.
El entonces juez Juan Francisco Consoró, quien fue destituido por el
Consejo del Poder Judicial, había emitido un auto de no ha lugar en favor de
todos los implicados en la venta irregular de los terrenos de los Brazos, pero
este fue apelado y la Corte de Apelación envió parte de los involucrados a
juicio.
Procesos
Declaraciones
de testigos
Antipulpo.
Del caso Antipulpo, los jueces del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito
Nacional, están en la fase de declaraciones de testigos aportados por el
ministerio público, al igual que el caso Coral y Coral 5G, por parte los jueces
del Primer Tribunal Colegiado de esa jurisdicción.
Los jueces del Cuarto Tribunal Colegiado tratan el caso Medusa.
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