¿Se debe convocar a un referendo para realizar la reforma constitucional propuesta por Abinader?
Santo Domingo, RD. - El
anuncio realizado por el presidente Luis Abinader, sobre la reforma constitucional que depositará a partir de este lunes ante el Congreso
Nacional, continúa generando debates en distintos sectores de la sociedad.
Precisamente, son los
juristas los que se sumergieron en un proceso de discusión, analizando si la
República Dominicana necesita en estos momentos una transformación en su Carta
Magna.
Sin embargo, el aspecto
que motiva más diferencias en las posiciones de los juristas
constitucionalistas, además de la propuesta de “independencia”
del procurador y el Ministerio Público, es la entrega de la propuesta al
órgano legislativo sin antes haber desarrollado un referendo consultando a la
sociedad.
Ya que estos, según interpretan, aseguran que el planteamiento de
Abinader sobre el “candado” en los límites de elección, con el
objetivo de que no sea modificado en el futuro, entra dentro de los tipos de
reforma que ameritan un referendo para su aprobación.
¿Pero, qué dicta la Constitución al respecto?
De acuerdo con lo dictado en el artículo 272, se deberá realizar
un referendo aprobatorio en los casos que la reforma verse sobre
derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y
municipal, régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, régimen de la
moneda.
Así como también cuando esta se dirija a alterar los procedimientos de
reforma instituidos en la Carta Magna vigente.
“Cuando la reforma verse
sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial
y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen
de la moneda, y sobre los procedimientos
de reforma instituidos en esta Constitución, requerirá de la
ratificación de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho
electoral, en referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central
Electoral, una vez votada y aprobada por la Asamblea Nacional Revisora”,
indica esta norma situada en el segundo capítulo de la pieza jurídica.
Además, el artículo
declara que será la Junta Central Electoral quien someterá a referendo la
reforma dentro de los 60 días siguientes a su recepción formal, en la que
deberá participar al menos el 30% de los ciudadanos del registro
electoral.
Esta será aprobada cuando
cuente con el respaldo de “más de la
mitad” de los electores que responderán a una pregunta de “sí o no”.
Algunos abogados
consideran que en la adición del artículo 278 que elimina la posibilidad de
beneficiarse de una reforma a los funcionarios de elección popular cuando esta
verse sobre las reglas de postulación, elección y permanencia del cargo incurre
en el último caso detallado en el artículo 272 porque afecta su alcance.
Al igual que con el
artículo 268, donde fue incluida la cláusula pétrea.
No obstante, el
subsecretario de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, Pedro Montilla,
aclaró el pasado miércoles que no es necesario convocar a un referendo para
utilizar esta vía como mecanismo de consulta ciudadana durante el proceso.
“En los términos
en la que esta propuesta yo entiendo que no es necesario”, dijo Montilla durante un panel
universitario, destacando que no altera el procedimiento de los artículos en la
Constitución.
Por: Ángel Valdez.
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