LA REPUBLICA-JUSTICIA: Juristas difieren sobre necesidad de referendo para modificar la Constitución
Santo Domingo, RD. - Expertos
en derecho constitucional difieren sobre la necesidad de hacer el referéndum
para poder reformar la Constitución de la República presentada por el
presidente Luis Abinader ante el Congreso Nacional.
Unos juristas entienden
que debe celebrarse un referéndum, mientras que otro grupo de expertos
entienden que no es necesaria la realización del referéndum para tales fines.
Los profesionales del
derecho constitucional hablaron en esos términos durante el panel “Análisis
de la Reforma Constitucional”, celebrado por la Fundación Institucionalidad
y Justicia (FINJUS).
Servio Tulio Castaño
Guzmán, director ejecutivo de la Finjus, quien fungió de moderador del panel,
calificó el debate de interesante, técnico- jurídico fundamentalmente, pero que
al final la clase política es la que tomará la decisión en la Asamblea Nacional.
En el panel se planteó
que la fórmula que presentó el presidente Luis Abinader, sobre la reforma
constitucional, fue sugerida por el ex presidente del Tribunal Constitucional
(TC), doctor Milton Ray Guevara y que sus opiniones pesan mucho incluso para los
juristas expertos en la materia que participaron en el referido panel.
Mientras que el jurista
Julio Cury sostiene que si la enmienda toca de alguna forma las materias que
prevé el artículo 227 constitucional obligatoriamente habría que celebrar
referéndum.
El artículo que hace
referencia Julio Cury, establece que todas las decisiones judiciales que hayan
adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, especialmente las
dictadas en ejercicio del control directo de la constitucionalidad por la Suprema
Corte de Justicia, hasta el momento de la proclamación de la presente
Constitución, no podrán ser examinadas por el Tribunal Constitucional y las
posteriores estarán sujetas al procedimiento que determine la ley que rija la
materia.
Entiende que la regla del
procedimiento no forma parte de un procedimiento, sino del proceso, al
refrendar un artículo publicado por el experto constitucionalista Nasset
Perdomo, el pasado miércoles en el periódico El Día.
En tanto que el jurista
Cristóbal Rodríguez entiende que existen unos procedimientos en el marco de los
cuales debe producirse la norma y desplegar la competencia.
Indicó que no puede haber
procedimiento sin competencia, y que por tanto es incorrecto sostener que el
procedimiento forma parte de la competencia, no en esta materia, como tampoco
puede haber procedimiento sin objeto de reforma.
Sostuvo que cuando se
presentó la propuesta de reforma constitucional sugiere llevar a la cláusula
del artículo 268, sobre la regla de dos periodo y nunca más, lo que hace en los
hechos es crear dos norma relativa a los límites del alcance de la potestad de
la competencia de reforma.
Señaló que esta no puede
ser objeto de reforma, porque el órgano con competencia ordinaria para hacerlo
no la puede reformar, y por tanto no se puede iniciar el proceso y por tanto no
se puede activar la regla del procedimiento.
Advirtió que se puede
correr el riesgo que el TC, como esta es una cuestión controvertida, pueda
dentro de 30 o de 40 años, deshacer lo que eventualmente se podría haber dentro
de un mes y medio o dos.
A juicio de Nassef
Perdomo el artículo 272 de la legislación constitucional, poner un «candado» a
la Constitución requeriría un referéndum para su ratificación.
«El establecimiento de un
«bloqueo» constitucional (independientemente de la cuestión) es una
modificación en el procedimiento de reforma porque establece nuevas reglas
especiales para modificar un punto de la Carta Magna. Por lo tanto, para
colocar el » lock», es necesario un referéndum», enfatizó el jurista.
Señaló que dicho artículo
establece las circunstancias en que la reforma constitucional debe ser aprobada
mediante referéndum y que uno de estos casos es el caso en el cual se modifica
el procedimiento de reforma.
Mientras que Olivo
Rodríguez Huerta sostiene que el referéndum que exige la Constitución cuando
determinadas cuestiones están incluidas en la Constitución, es autónomo,
previsto en el artículo 210 de la Carta Magna en materia de consulta popular.
El jurista afirmó que el
referéndum necesario para una reforma constitucional efectiva tiene reglas
específicas en el artículo 272 de la Constitución francesa. , estipula en sus
párrafos, el plazo dentro del cual debe convocar la Comisión Central Electoral.
Rodríguez Huerta afirma
además que ese es el régimen mínimo de participación para que pueda
desarrollarse y surtir efecto, en términos de aprobación o desaprobación.
Por: Ramón Cruz Benzan.
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