Consultor jurídico advirtió de los “conflictos de intereses” en doble función de Carlos Pimentel
Santo Domingo, RD.
- El consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano
Peralta, advirtió sobre los posibles conflictos de intereses que generaría la
designación de una misma persona como director de Alianzas Público-Privadas
(Dgapp) y de la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP).
A
través de una carta de fecha tres de octubre, revelada por el abogado y
comunicador Federico Jovine, columnista diario de este periódico, el consultor
le señaló a Carlos Pimentel que una persona al ocupar ambas direcciones podría generar “conflictos de intereses”
debido a las funciones que tienen las entidades.
En
su misiva, Peralta explica que de conformidad con el numeral cinco del artículo
15 de la Ley 47-20, de Alianzas Público Privadas, el
director general de Contrataciones Públicas tiene voz y voto en el Consejo
Nacional de Alanzas Público-Privadas exclusivamente en lo que respecta
al diseño y estructuración de los procesos competitivos de selección de
adjudicatario, mientras que el director
ejecutivo de la Dgapp tiene solo voz, pero sin voto.
“Si una sola
persona ocupa ambos cargos, podría influir en las decisiones del Consejo,
afectando la objetividad en la toma de decisiones, ya que estaría
participando en los procesos de votación que luego debe ejecutar como director
de la Dgapp”, señala Peralta.
El
funcionario detalla que la Ley núm. 340-06, de Compras y Contrataciones
Públicas, establece que la DGCP es responsable de supervisar y regular los procesos de contratación pública
en toda la administración estatal, incluyendo aquellos relacionados con los
procesos de compras de Dgapp.
“Designar
a una misma persona como director de ambas entidades significa
que esa persona estaría supervisando los mismos procesos de compras y
contrataciones que ejecuta, lo que claramente pudiera comprometer su
imparcialidad e independencia necesarias para procesos de adjudicación
y ejecución de contratos”, manifiesta el comunicado.
Peralta
resalta que la Ley 247-12, Orgánica de la Administración Pública, indica en su
artículo nueve que debe haber una “separación
de funciones” entre los órganos que supervisan y aquellos que operan.
“El
hecho de que una persona supervise (como director de la DGCP) y ejecute (como
director la Dgapp) podría crear una
situación que vulnere el principio del de rendición de cuentas y debilitar la
confianza en la transparencia del sistema”, exclama.
Desde
que la tarde del jueves se emitiera el decreto de la designación de Pimentel
como director ejecutivo de la Dirección General de Alianzas Público – Privadas,
que establecía que Pimentel se mantendría como titular honorifico de la
Dirección General de Contrataciones Públicas, múltiples sectores han señalado
que este seria “juez y parte” en
los procesos de adjudicación de los proyectos conjuntos entre el Estado y
empresas privadas.
Justo
este viernes, Pimentel emitió un comunicado defendiendo la legalidad de la
designación y dijo que estará designando un oficial de cumplimiento
regulatorio en Compras y Contrataciones en la dirección de Alianzas
Público-Privadas para no dar lugar a malas interpretaciones.
Por: Javier Flores.
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