TELETRABAJO: Estas son las condiciones de teletrabajo, según Proyecto de Ley de Código de Trabajo
Santo Domingo, RD. - El
proyecto de ley del Código de Trabajo indica que aquellos empleados que
realicen teletrabajo no tendrán que usar
sus propias herramientas y materiales para desempeñar la labor, sino
que la empresa deberá asumir estos costos.
De acuerdo con el
artículo 276, en ningún caso el trabajador responderá por el desgaste del
producto y en caso de desperfectos, roturas o desgaste de los equipos y
herramientas su reemplazo o reparación a fin de posibilitar la prestación de
los servicios.
“El tiempo que
demanda el cumplimiento de esta obligación no afectará el derecho del
trabajador a continuar percibiendo su remuneración habitual, por el hecho de no
poder prestar sus servicios por esta causa”, indica el
artículo.
Además, indica que en
caso de que los costos relacionados con el teletrabajo no sean acordados por
las partes, deberán ser cubiertos por el empleador.
Detalla que el empleador deberá darle formación
profesional a quien trabaje con nuevas tecnologías ofrecer cursos y
seminarios de apoyo, en forma virtual o presencial, que permitan una mejor
adecuación de las partes en esta modalidad laboral; esto no generará una nueva
carga de trabajo y podrían ser bajo el soporte de cursos del Instituto de Formación
Técnico Profesional (Infotep).
También debe informar al
trabajador de cualquier sistema de vigilancia a distancia que se haya
establecido para proteger los bienes e informaciones propiedad del empleador,
que en ningún caso podrá implicar intromisión en la vida privada e íntima del
empleado ni de su domicilio.
El proyecto da mención a
la importancia de respetar el derecho del trabajador de desconectarse fuera de
la jornada laboral, y durante sus periodo de descanso semanal, días feriados,
vacaciones y licencias.
Obligaciones
del trabajador
El empleado estará
obligado a mantener confidencialidad con las informaciones recibidas por medios
electrónicos; a custodiar los equipos y materiales facilitados por la empresa y
su uso exclusivo para actividades propias de su trabajo.
En caso de que la
modalidad de teletrabajo se acuerde con posterioridad al inicio de la relación
laboral, cualquiera de las partes podrá unilateralmente solicitar a su contra
parte su reversión, pero deberá hacerse mediante una comunicación dirigida a la
otra parte con un plazo no menor de 15 días ni mayor de 30 días de antelación.
Si no hay acuerdo, entre las partes, la parte interesada podrá apoderar a la Dirección General de Trabajo (DGT) que decidirá mediante una resolución la existencia de una justa causa, en un plazo no mayor de diez (10) días. La reversibilidad no será efectiva hasta que no intervenga la decisión, la cual será de inmediato cumplimiento.”
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