POLÍTICA: TSE anula encuestas PRM y Fuerza del Pueblo para elegir candidatos a diputados en La Romana y DN
Santo Domingo, RD. - Mediante dos sentencias, el Tribunal Superior Electoral
(TSE) ha dispuesto la nulidad de sendas encuestas realizadas por el Partido
Revolucionario Moderno (PRM) y Fuerza del Pueblo para escoger candidatos a
diputados en La Romana y el Distrito Nacional, respectivamente.
Los jueces del TSE
acogieron parcialmente la “impugnación a procedimiento de encuestas” interpuesta
contra el Partido Fuerza del Pueblo, y anuló el proceso de encuestas que
realizó en el nivel de diputados de la Circunscripción 3 del Distrito Nacional.
La Alta Corte estableció, en el dispositivo de la sentencia
TSE/0089/2023, que comprobó irregularidades violatorias del principio de
igualdad en la contienda interna en perjuicio del aspirante Ramsés Natanaeel
Sandoval Severino, quien inscribió su precandidatura, pero no fue medido en las
encuestas.
La decisión fue adoptada con el voto unánime de los jueces
Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente; Hermenegilda del Rosario Fondeur
Ramírez; Rosa Pérez de García; Pedro Pablo Yermenos Forastieri y Fernando
Fernández Cruz.
El Tribunal ordenó a la Fuerza del Pueblo que organice un
nuevo proceso de encuestas en el nivel y demarcación especificados, en el que
sean medidas todas las precandidaturas inscritas, cumpliendo con las
disposiciones establecidas en la resolución número 30-2023, dictada por la
Junta Central Electoral (JCE) el 24 de julio de 2023.
La decisión deberá ser cumplida en un plazo de cinco días
hábiles a partir de la notificación de la sentencia.
El Tribunal dispuso, además, que una vez le sean entregados
los trabajos de la realización de las encuestas, el Partido difunda los
resultados a través de las instancias partidarias pertinentes y, de manera
específica, los dé a conocer a los precandidatos del nivel de diputados en la
referida Circunscripción 3 del Distrito Nacional.
Dispuso que esas informaciones deberán consistir en objeto y
fecha de realización de los trabajos; ámbito geográfico y población objetivo y
tamaño de la misma; método de muestreo y tamaño de la muestra; margen de error
de la encuesta y nivel de confianza; nivel de representatividad; procedimiento
de selección de encuestados y fecha de realización del trabajo de campo; texto
íntegro de las preguntas y cuestiones planteadas y número de personas que no
contestaron a cada una de ellas; tipo de entrevista; software utilizado para el
procesamiento estadístico y listado de precandidatos medidos.
El tribunal, en cambio, rechazó la petición del demandante
sobre la reparación de daños y perjuicios, en función de la incompetencia del
Tribunal para dictar decisiones de esa naturaleza.
Acoge amparo
En otro fallo, el Tribunal Superior Electoral acogió una
acción de amparo y restauró el derecho adquirido de la señora Dayna Manzano de
los Santos, establecido en la resolución 058, emitida por la Comisión Nacional
de Elecciones Internas (CNEI) del PRM, que la declaró ganadora a un puesto de
candidata a diputada por la provincia La Romana.
Mediante la sentencia TSE/0087/2023, el Tribunal ordenó la
exclusión de Jacqueline Fernández de la declaratoria de precandidatos ganadores
a nivel de diputaciones de la provincia La Romana, establecida en la resolución
número 062, de la Comisión Nacional de Elecciones Internas (CNEI), que
reconfiguraba la lista de ganadores de esa provincia.
Dejó sin efecto la resolución número 061, únicamente en lo
referente a la celebración de una nueva encuesta en base a "un error"
respecto a la precandidatura de Jacqueline Fernandez.
“En consecuencia, RESTAURA el derecho adquirido de la
ciudadana Dayna Manzano de los Santos, establecido en la Resolución No. 058
emitida por la Comisión Nacional de Elecciones Internas (CNEI), que la declara
ganadora a un puesto de candidata a diputada por la provincia La Romana, con
los efectos y consecuencias que pueda generar el mismo a los fines de
inscripción de candidaturas a cargo de elección popular.” dispuso el TSE.
Argumentó que el fallo fue emitido “en aplicación de una
tutela judicial diferenciada en favor de la accionante”,
Determinó violaciones a los derechos
fundamentales invocados por la accionante, en razón de que el
PRM, al permitir la inscripción de la doble precandidatura de la interviniente
voluntaria, Jacqueline Fernández, y ordenar la celebración de una nueva
encuesta en el nivel de precandidatura a diputados por La Romana, por un
alegado error, afectó los derechos de elegir y ser elegible de la accionante
Dayna Manzano de los Santos, así como el principio de democracia interna de la
referida organización política.
Además, verificó algunas incongruencias en las fechas de
levantamientos de datos de la segunda encuesta realizada por la empresa GALLUP
Dominicana y la emisión de la posterior resolución”, precisa el dispositivo en
su numeral octavo.
Por: Wanda Méndez.
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