FINANZAS: ¿Hacia dónde va el dinero de las cuentas abandonadas? y ¿qué hacer para recuperarlo?
Santo Domingo, RD. - Dejar
una cuenta abandonada, ya sea de ahorro, a plazo o corriente (crédito),
no implica perder el dinero, pues estos fondos pasan a custodia del Banco
Central, aunque no devengarán intereses durante el tiempo que permanezcan allí.
Esto sucederá cuando los usuarios del sistema bancario acumulen diez años sin presentar
movimientos de depósitos o retiros en sus cuentas. Esa es la primera
restricción.
Sin embargo, existe otra
aún más rigurosa: si la cuenta abandonada cumple otros diez años más en el
BCRD, que en total serían 20, el dinero será enviado al Fondo de Contingencia y, una vez allí, no serán recuperables.
Así lo establece la Junta Monetaria en el reglamento sobre cuentas inactivas o abandonadas en
las Entidades de Intermediación Financiera (EIF).
PERO, ¿PODRÁ EL TITULAR RECLAMAR SU CUENTA
“MUERTA”?
La respuesta es sí, siempre y cuando el dueño realice la reclamación
dentro de los 10 años, a partir de la fecha de la transferencia de los saldos
de las cuentas abandonadas.
Luego de la petición del usuario, el BCRD podrá devolverle sus fondos,
según explica el artículo 20 del reglamento.
De acuerdo con la Oficina de Servicios y Protección al Usuario
(Prousuario) de la Superintendencia de Bancos (SB), el titular deberá
contactarse con el Departamento de Tesorería del Banco Central,
para agendar una cita.
Al usuario le harán algunas preguntas con el fin de verificar si tiene o
no una cuenta abandonada y, dependiendo el caso, se programará el encuentro en
la institución bancaria.
CUENTAS INACTIVAS
Para que una cuenta sea considerada como “abandonada”, primero las
entidades de intermediación financiera deben declararlas como “inactivas”.
Para ello, el plazo es de
tres años hasta menos de diez y ocurrirá cuando el titular no realice retiros o
depósitos.
El tiempo se calcula a
partir de la fecha de apertura de la cuenta y de la última transacción.
“Hasta tanto una
cuenta inactiva no se declare abandonada, las EIF deberán continuar pagando los
intereses correspondientes, de acuerdo a los términos pactados con su titular
y/o dueño”, establece el reglamento en el artículo
siete.
PROCESO DE INFORMACIÓN
Las entidades de intermediación financiera tienen la obligación de
informar semestralmente a través de un periodico y en sus páginas digitales la
cantidad, el valor y estado de las cuentas bancarias inactivas y abandonadas.
La lista tendrá el nombre y la última dirección conocida del dueño
de la cuenta, entre otras informaciones, explica el reglamento.
Con respecto a las cuentas abandonadas, en especial, la Superintendencia
de Banco deberá publicar estas en su página web, antes de su transferencia al
Banco Central.
El artículo 18 del reglamento indica que después de que las EIF
trasladen los recursos a la máxima entidad monetaria, estas
quedarán excluidas de cualquier responsabilidad y solo pueden ofrecer
información.
Por: Sauro Scalella.
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