PUBLICIDAD: Ministerio de Sanidad de España estudia aplicar restricciones a influencers en publicidad de productos sanitarios
EUROPA PRESS: Madrid. - El
Ministerio de Sanidad tiene intención de aplicar restricciones,
en caso de que sea necesario, a los mensajes publicitarios de productos
sanitarios realizados por profesionales y profesionales sanitarios, así como influencers o bloguers,
con el objetivo de "proteger y promover" la salud del
paciente y del usuario.
La futura ley prohibirá
que la publicidad de productos induzca a error al usuario o al paciente en
cuanto a la finalidad prevista. Del mismo modo, evitará que esta publicidad sea
engañosa o desleal.
Además, se sancionará que
la publicidad atribuya funciones al producto que no posean y cuando se
proporcionen expectativas de éxito asegurado.
El proyecto de real
decreto busca controlar la publicidad "a fin de que se ajuste a
criterios de veracidad en lo que atañe a la salud". Para ello, se
nutrirá de normativas de la Unión Europea con el objetivo de evitar atribuir al
producto funciones y propiedades que no posee; crear una falsa impresión sobre
el tratamiento o diagnóstico o no informar al usuario sobre los posibles
riesgos que conlleva su utilización.
El documento señala que
serán las comunidades autónomas las que tengan "las competencias del
control de la publicidad", por lo que será necesario "una
autorización previa de la publicidad por la comunidad autónoma
correspondiente".
TIPO DE PRODUCTOS
SANITARIOS
El proyecto de real
decreto señala que los productos sometidos a la futura ley son los oftálmicos,
como lentes de contacto, soluciones oculares, lágrima artificial y gafa.
Además, afectará a productos dentales y bucales: productos
para la fijación, limpieza y desinfección de prótesis dentales, para el
tratamiento trastornos bucales y labiales con mecanismo oclusivo.
También están incluidos
los productos nasales, respiratorios (cámaras de inhalación y nebulizadores),
del oído (soluciones salinas), material de cura (algodones y guantes), dolor
(productos efecto frío-calor), afecciones dermatológicas (tratamiento de verrugas),
incontinencia y osteomía (bolsas), aparato genito-urinario (lubricantes),
medición de parámetros (tensiómetros), productos de ortopedia (calzado),
instrumentales (jeringas) y láseres (láser de foto depilación).
Asimismo, afectará a productos de autodiagnóstico no sujetos a prescripción, como por ejemplo: los de fertilidad, embarazo, VIH, test de detección Covid-19 y test para la determinación de la glucemia.
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