LA REPÚBLICA-POLÍTICA: La ley contempla hasta tres años de prisión por comprar y vender cédula
Santo Domingo, RD. - De
uno a tres años de prisión es la sanción que contempla la Ley 20-23, Orgánica
del Régimen Electoral para quienes incurran en delitos electorales.
La legislación vigente,
por ejemplo, sanciona por igual a los representantes de los partidos políticos
que compran cédulas, como el elector que la vende.
El artículo 316 de la ley
instaura castigo para los funcionarios que utilicen los recursos del Estado en
la campaña electoral; los que amenacen a empleados con bajarles el sueldo o
despedirlos y a quienes utilicen los fondos destinados a los partidos políticos
para otros fines, y otros delitos.
En el comunicado, emitido
el 19 de marzo pasado, por la Junta Central Electoral, en el que ordenó detener
las inauguraciones e inicio de nuevas obras en el período de campaña electoral,
destaca este aspecto de la ley.
Específica que no se
podrá pintar ni diseñar letreros, dibujos, lemas, emblemas o cualquier otro
tipo de propaganda electoral en los edificios públicos, ni ser utilizados para
propaganda política.
“Los funcionarios
en el ejercicio de la función pública que utilicen fondos públicos con fines
políticos para beneficiar a alguna organización política, incurren en un delito
electoral y, por consiguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 316
numeral 19 de la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, son susceptibles de
ser castigados con pena de uno a tres años de reclusión, lo que será
investigado y perseguido por la Procuraduría Especializada para la
Investigación y Persecución de los Crímenes y Delitos Electorales, que es la
autoridad competente para estos casos, según la ley”.
Las sanciones
El artículo 316, sobre
sanciones a otras violaciones electorales, en 21 numerales especifica esa
reclusión para los que votaren sin tener derecho para hacerlo; que votaren más
de una vez en una misma elección y que votaren usando cualquier nombre que no sea
el suyo.
A la cárcel
Los electores que directa
o indirectamente solicitaren dádivas o presentes para votar a favor de
cualquier candidato o grupo de candidatos en una elección; los que mediante
soborno o de otra manera procuraren que una persona investida por la ley de un
cargo oficial en relación con las elecciones deje de cumplir o se niegue a
cumplir los deberes que éste le impone. Igual “los que mediante soborno o
cualquier otro medio procuraren que una persona investida por la ley con un
cargo oficial en relación con las elecciones, cometa o permita a otra persona
cometer algún hecho que constituya infracción a las disposiciones legales
relativas a la elección”.
Si viola el padrón
Los que amenazaren o
cometieren excesos de poder en relación con las materias electorales; los que
sustrajeren, desfiguraren, suprimieren, destruyeren todo o parte de cualquier
lista de inscritos, documentos de propuesta, boleta de votación, pliego de escrutinio,
certificado de elección, acta de colegio electoral, credenciales de
funcionarios electorales, o cualquier otro documento que se exija por la ley
electoral. Los que sobornen por cualquier medio a los electores; que realizaren
actos de gestión electoral a distancia menor de 20 metros de cualquier colegio
electoral, el día de elecciones, entre otras.
Amenazas
se sancionan
La ley contempla prisión
para “los que amenazaren, prometieren o acordaren, directa o indirectamente,
separar o rebajar de su categoría o sueldo a un funcionario, empleado público o
trabajador privado, o procurare que se le separe o se le rebaje de categoría o
sueldo, con el propósito de ejercer influencias sobre las determinaciones de
dicho funcionario o empleado en el ejercicio de su derecho electoral”.
Por igual a los miembros
o empleados de cualquier junta electoral que hiciere propaganda en el día de
elecciones; y los que, en algún caso no previsto por la ley, abrieren cualquier
paquete sellado que contenga boletas, listas de inscritos, pliegos de escrutinio,
relaciones de votación o cualquier otro documento determinado por esta ley”.
Ejercer violencia contra
una mujer u obligarla a renunciar a sus aspiraciones recibirá sancion según
elnumeral 11 “se sanciona cualquier tipo de violencia contra una mujer, que
afecte el ejercicio de sus derechos políticos y electorales”.
Por: Deyanira Polanco.
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