Pleno JCE aprueba crear un coordinador de recinto electoral y un delegado de recinto
Santo Domingo, RD. - El
Pleno de la Junta Central Electoral aprobó, mediante
resolución, designar un coordinador
de recito electoral y habilitar la figura del delegado o delegada de recinto electoral, a través
del cual las organizaciones políticas que llevan candidaturas propias en el
nivel de elección presidencial podrán canalizar sus peticiones y requerimientos
al coordinador de cada recinto electoral.
Así lo establece la resolución 30-24 publicada por la JCE
este jueves, y un comunicado en el que aclaran “la
dirección y mando de la Policía Militar Electoral estará a cargo del
Pleno de la Junta Central Electoral, desde el momento en que se
declare abierto el proceso electoral...”.
En ese comunicado la JCE
niega que haya arribado a un acuerdo con los partidos para que ese delegado de
recinto ejerza las funciones de la policía militar electoral.
La resolución destaca las
funciones de cada una de estas figuras.
En el caso del
coordinador o coordinadora de recinto electoral, “es el servidor público que
pertenece a la Junta Central Electoral que estará bajo las directrices del
Pleno de este órgano y será el responsable
de coordinar y servir como ente gestor de las labores ante el recinto
electoral en el que esté asignado, conforme las funciones descritas en esta
resolución”.
Este coordinador o
coordinadora estará bajo la supervisión del secretario de cada junta electoral
y bajo la coordinación de uno o varios coordinadores generales de zona que
serán designados por cada uno de los titulares del Pleno, acorde a la zona bajo
su supervisión, según las necesidades y la distribución geográfica dispuesta en
virtud del acta número 05-2022 de la Sesión Administrativa Ordinaria del Pleno
de la Junta Central Electoral, especifica.
Los criterios que cita
para designar a ese coordinador, será atendiendo a la cantidad de colegios por
recinto; cantidad de personal de la Junta Central Electoral disponible para la
realización de la función; distancia entre los recintos electorales, así como
las incidencias o complejidades de cada demarcación, elementos que podrán
servir de base para la designación.
Ese personal será
carácter temporal desde el día sábado anterior al día de las elecciones y hasta
el retorno de las valijas y equipos EDET a la junta electoral que corresponda.
Delegado de recinto
electoral
La resolución especifica
que en cuanto al delegado de recinto electoral, “las organizaciones
políticas que lleven candidaturas propias en el nivel de elección presidencial
podrán acreditar un delegado de recinto electoral, el cual será el encargado de
canalizar, de manera directa con el coordinador de recinto electoral, aquellos
temas de su interés y que les sean informados por los demás delegados
acreditados de su organización política en los colegios electorales del recinto
a cargo de cada coordinador”.
Destaca que el delegado
de recinto electoral no sustituye en modo alguno a las y los delegados de los
partidos en los colegios electorales, conforme a la ley, gozan de atribuciones
y prerrogativas específicas, por lo que estos no pueden interferir en las
operaciones que se lleven a cabo en el colegio electoral.
La Junta Central
Electoral expedirá las acreditaciones de los delegados de recinto electoral,
las cuales serán entregadas a las organizaciones políticas correspondientes.
Por: Deyanira Polanco.
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