ELECCIONES 2024: ¿Qué determina si un voto es válido o nulo? La JCE emite resolución explicándolo
SANTO DOMINGO, RD. - Los
criterios que regirán para determinar los votos válidos y votos nulos en las elecciones presidenciales y congresuales del próximo 19 de mayo, fueron establecidos por la Junta Central Electoral (JCE) emitió la resolución 34-2024, que
deberá tener en cuenta todo el personal que trabaja en los comicios, así como los votantes.
Para estas elecciones
están convocados 8, 145,548 dominicanos y para que cada uno sea guardián de su
propio voto, es recomendable tomar
en cuenta las pautas de las autoridades y que rigen para las tres boletas.
Los votos serán nulos y
sin valor jurídico alguno para fines
electorales, toda boleta electoral que, aun estando marcada por el elector,
no esté legítimamente firmada y sellada por el presidente del colegio electoral
Igual será nulo cuando el
voto sea depositado en la urna con una marca que no exprese claramente la
intención del votante.
Definitivamente, no será
válido cuando el elector marque
dos o más recuadros de partidos que no formen alianzas,
o cuando la marcha no se haga sobre la fotografía del candidato, sino fuera del
recuadro.
“Es nulo todo voto
marcado fuera o entre recuadros, aunque la marca usada por el elector toque una
parte de los recuadros, que fuera tan poco significativa, que no establezca la
intención del votante, siempre y cuando no se trate de partidos que hayan pactado
alianzas entre sí”.
LOS VOTOS QUE TIENE VALIDEZ
La resolución instaura que “es válido el voto marcado en la boleta
electoral con una cruz, raya horizontal, raya vertical o equis,
siempre que dicha señal indique claramente la intención del
votante y esté contenida dentro de un recuadro de una organización
política”.
Esto, siempre que la señal indique claramente la intención del votante y
esté contenida dentro de un recuadro de una organización política.
Aunque la marcha sobrepase el recuadro de la candidatura y se determine
con seguridad que la intención del votante sea única y
exclusivamente para ese recuadro.
Mientras más limpia esté la boleta, solo con el marcado del
candidato de su preferencia, será mejor, pero eso no significa que una mancha
lleve a que sea anulado el voto, por lo que indica que “no será anulable
la boleta por tener manchas o porque presente alguna
imperfección en la preparación, siempre que se pueda determinar con certeza a
favor de cuáles candidatos se ha querido votar, como lo establece el artículo
254 de la Ley No. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral.
EN LOS CASOS DE ALIANZAS
En punto quinto, la resolución indica que en el caso de las candidaturas
uninominales, cuando se marque el candidato en uno o más recuadros
correspondientes a partidos que forman una alianza o coalición, se considerará
como un solo voto, pero se adjudicará al partido que personifica la alianza o
coalición.
“En el caso de que se marque la fotografía de un candidato o candidata
de un partido que concurre aliado con otro, el voto le será computado a aquel
partido que fue marcado, aunque no personifique la alianza o coalición y
siempre que el elector haya hecho una sola selección de recuadro”.
Por igual, cunado es marcada la cara de un mismo candidato en los
recuadros de diferentes partidos, el voto será válido y adjudicado al partido
que personifique la alianza o coalición.
DIPUTACIONES
Cuidado en el voto de las candidaturas a diputados, porque esta si no es
de forma correcta, aunque sea válido no lo será para el candidato,
sino para el partido que personifique la alianza.
“En el caso de las candidaturas de diputaciones, se deberá marcar la
fotografía de un candidato o candidata dentro de un recuadro partidario, sin
embargo, en el caso de que sean marcadas dos fotografías diferentes en un mismo
recuadro o en recuadros de partidos que concurren aliados o coaligados, el voto
será válido, pero no será preferencial, es decir, no se le computará a ninguno
de los candidatos marcados y será adjudicado al partido que personifique la
alianza o coalición”.
También la Junta considera válida la boleta que una vez
marcada y depositada en la urna correspondiente, se despliegue o abra dentro de
la misma sin que se pueda establecer responsabilidad o mala fe por parte
del elector o electora, toda vez que sus cuatro
laterales son transparentes.
Por: Deyanira Polanco.
No hay comentarios