PALACIO DE JUSTICIA: Anthony Santos: Tribunal rechaza demanda de los sucesores de Tatico Henríquez
Santo Domingo, RD. - La
jueza de la Segunda Sala Penal del Distrito Nacional declaró inadmisible el
sometimiento incoado en contra del bachatero Domingo Antonio
Santos Muñoz, mejor conocido como Anthony Santos, por los
sucesores legales del autor y compositor dominicano Tatico
Henríquez.
La magistrada Clara Luz Almonte tomó la decisión al
acoger un incidente presentado por la defensa del cantante, doctor Carlos Balcácer, quien planteó en el
tribunal que la demanda presentada en su contra debió ser sometida por la vía civil y no penal.
La jueza consideró que el
sometimiento por la vía penal en este caso debió
ser sometido por Tatico Henríquez y no por sus sucesores, pero que
como este no está vivo, el sometimiento debió
introducirse por la vía civil, no penal.
Asimismo, el tribunal,
que fijó la lectura íntegra de la sentencia para el 4 de julio de 2024,
cuestionó la forma cómo el ministerio
público llevó a cabo el proceso judicial.
En la audiencia, el
bachatero lamentó que se deje morir el legado de Tatico Henríquez ya que no hay artista que se atreva a tocar un
tema de este porque lo demandan, tal como ocurrió con Fefita La Grande.
En la audiencia el
cantante estuvo acompañado de su abogado Carlos Balcácer, quien pidió al
tribunal declarar la inadmisible el sometimiento presentado en su contra.
La demanda en contra del
artista fue presentada a través del abogado Wagner Rodríguez, en el 2022, por Elba Chaljub Mejía y Julio
García Reynoso, sucesores legales del autor y compositor dominicano Tatico
Henríquez.
En la demanda se alega
que Chaljub Mejía y García Reynoso son
los reales propietarios de la obra musical titulada "Corazón
de piedra", conforme al certificado No. 0006608, de la Oficina
Nacional de Derecho de Autor.
Las defensas de los
parientes de Tatico acusan al Mayimbe de grabar, comercializar y mutilar la
canción “Corazón de piedra”, cambiando el título de “La funda”.
Los familiares en la
demanda reclamaban una indemnización “de los daños morales y materiales
sufridos, que han sido evaluados por la suma de 10 millones de pesos”.
Por: Ramón Cruz Benzan.
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