ACLARACIONES: Obras Públicas responde a sentencia sobre violación de Ley de Acceso a la Información
SANTO DOMINGO, RD. - El
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) respondió este sábado a la
sentencia del Tribunal Constitucional, en la que obliga al Gobierno a pagarle
más de RD$ 12 millones al licenciado Ángel Lockward.
Lo anterior fue producto
de una astreinte impuesta por el Tribunal Superior Administrativo (TSA), ante
la negativa de Obras Públicas de entregar un plano de un área verde en Puerto
Plata, en violación de la Ley de Libre Acceso a la Información Pública.
Tras la publicación de
esta sentencia, el MOPC envió a LISTÍN DIARIO una “nota aclaratoria”, en
la que aseguró que esa institución nunca ha puesto resistencia a la petición en
cuestión.
En el referido documento, Obras Públicas afirmó que la petición fue
emitida en 2018, bajo otra administración de la entidad pública, añadiendo que
el documento requerido por Lockward fue elaborado por el Ministerio de Turismo
en 1999.
Asimismo, aseveraron que al ministerio ha intentado en múltiples
ocasiones obtener la documentación en cuestión, pero los intentos han sido
“infructuosos”, añadiendo que “siendo entonces de aplicación el principio
jurídico de aplicación universal de que, a lo imposible nadie debe estar
obligado”.
A CONTINUACIÓN, EL DOCUMENTO ENVIADO POR OBRAS
PÚBLICAS:
“TEXTO INTEGRO DE NOTA ACLARATORIA DEL MOPC.
En la edición de fecha 28
de junio de 2024, del Periódico Listín Diario, aparece una información que
indica que el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC), tendría que
pagar la suma de DOCE MILLONES DE PESOS DOMINICANANOS CON CERO CENTAVO (RD$12,000,000.00),
en favor del señor ANGEL GILBERTO LOCKWARD MELLA, por violación de la Ley
General de Libre Acceso a la Información Pública, No.200-04, de fecha 28 de
julio de 2004, por alegadamente negarle la entrega de documentos. Que, resulta
oportuno hacer algunas aclaraciones al respecto; a saber:
1.- Que, la
génesis de la cuestión, como bien destaca la reseña periodística, data desde el
año 2018, tiempo de la administración estatal de la época.
2.- Que, la
documentación peticionada por el señor LOCKWARD MELLA, relativa al Proyecto
Cofresí I, de la provincia de Puerto Plata, habría sido producida por el
MINISTERIO DE TURISMO, de la época, no así por el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Y COMUNICACIONES (MOPC).
3.- Que, según el
referido letrado la documentación solicitada habría sido enviada por el
MINISTERIO DE TURISMO, a la oficina Regional Central de Santiago, del
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC), en fecha 06 de septiembre
de 1999.
4.- Que,
independientemente de que la documentación solicitada no fue producida por el
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC), han resultado
infructuosas las múltiples diligencias realizadas por dicho ministerio a los
fines de obtener y entregar la documentación peticionada, así se desprende de
las piezas que integran los expedientes formados al efecto, siendo entonces de
aplicación el principio jurídico de aplicación universal de que, a lo imposible
nadie debe estar obligado.
5.- Que, a pesar
de las razones e indicaciones precedentes, el señor ANGEL GILBERTO LOCKWARD
MELLA, procedió a judicializar sus intenciones decidiendo incoar, primero,
contra la señora ANA MARIA TERRERO, bajo la alegada calidad de Directora de la
Oficina Central de Tramitación de Planos del Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones, y, luego, bajo la inusual patentización de “adecuación de
instancia”, contra dicho ministerio propiamente, una acción de amparo por ante
el Tribunal Superior Administrativo, quien dispuso erróneamente una astreinte,
como medida conminatoria, de DIEZ MIL PESOS DOMINICANOS CON CERO CENTAVO
(RD$10,000.00) por cada dia cursado sin entregar la documentación indicada, la
cual el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC), no ha producido,
ni ha logrado obtener a pesar de los innumerables esfuerzos y diligencias
realizados en ese sentido, todo lo cual ha sido sostenido y defendido en las
instancias judiciales recorridas.
6.- Que,
actualmente la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de
Jurisdicción Nacional, se encuentra apoderada de una demanda en liquidación de
la astreinte indicada, cuya próxima audiencia se encuentra fijada para el mes
de julio de 2024, por lo que sobre la base del papel activo y facultad
discrecional del juez liquidador, así como a la inviabilidad de ejecución de la
medida ordenada, el mismo, bajo una buena administración de justicia, debe
SUPRIMIR la astreinte de que se trata, básicamente porque el MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC), no ha opuesto resistencia al
cumplimiento de la sentencia que sirve de base a la procurada liquidación, todo
lo contrario, ha asumido una actitud de cumplimiento, realizando múltiples
diligencias y variados esfuerzos para la consecución y entrega de la
documentación peticionada, aunque no le ha sido posible localizarla, a pesar,
reiteramos, de las innumerables diligencias realizadas al efecto, no debiendo,
en justicia, estarse obligado a lo imposible, conforme consagración
jurisprudencial establecida por nuestro Tribunal Constitucional, más aun cuando
la documentación peticionada no ha sido producida por el MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC).
7.- Que, tampoco
el señor LOCKWARD MELLA, en la instrucción del procedimiento de liquidación ha
demostrado, como cuestión perentoria, la alegada resistencia opuesta por dicho
ministerio al cumplimiento de la sentencia que dispone la astreinte, requisito necesario,
conforme consagración jurisprudencial establecida por nuestra Corte de
Casación.
8.- Que,
finalmente, el señor LOCKWARD MELLA, debería aguardar y esperar el resultado
firme de su propia demanda en liquidación de la astreinte de marras, antes de
incurrir en mero proselitismo periodístico, como si con ello se pretendiera
condicionar las cosas.
DIRECCIÓN JURIDICA
DEL MOPC
DIRECCIÓN DE
COMUNICACIONES Y PRENSA DEL MOPC
29 de junio del 2024”.
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