Apoderan a Tribunal para conocer juicio preliminar contra Elizabeth Silverio
Santo Domingo, RD. - El
juez del Séptimo Juzgado de la
Instrucción del Distrito Nacional fue apoderado para el conocimiento
del juicio preliminar en contra de la denominada “neurocientífica” Elizabeth Silverio, acusada de usurpar
funciones en el área de la salud a través del Centro
de Terapias Neurocognitivas y Psicopedagógicas Kogland.
El
magistrado Deiby Timoteo Peguero fue designado para que conozca la solicitud de
apertura a juicio presentada por la Fiscalía del Distrito Nacional en contra de
Silverio Silien, quien se encuentra en libertad, tras ser variada la prisión
preventiva que pesaba en su contra.
El apoderamiento de la
acusación fue realizado por la Coordinación de los juzgados de la Instrucción
del Distrito Nacional, Kenya Romero, mediante sorteo aleatorio computarizado,
luego del depósito de la acusación por parte de las fiscales Magalys Sánchez
Guzmán y Laura Vargas.
De acuerdo a la
acusación, la imputada Silverio Silien, en fechas comprendidas entre el mes de
enero del 2021 y junio del año 2023, presentó falsa calidad y se hizo pasar
como profesional de la salud, indicando ser doctora neurocientífica, psicóloga
y psicoterapeuta.
Añade que la misma
ofrecía servicios de consultas y asistencia a niños, niñas con condiciones
especiales en el Centro de Terapias Neurocognitivas y psicopedagógicas, Kogland
sin tener calidad de médico en esa rama de la medicina por no haber estudiado
ni haber recibido formación académica al respecto.
Como víctimas y
querellantes, en este caso se encuentra el Estado dominicano, representado por
el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, y 14 personas.
El Ministerio Público
presentará a 15 personas como testigos en este caso.
Silverio está acusada de
violar los artículos 147,148 y 405 del Código Penal Dominicano, y los 92,93 y
156 numerales 7 de la Ley 42-01 de Salud. Además del artículo 12 de la ley
136-03 del Sistema de Protección de los Derechos Fundamentales de los niños,
niñas y adolescentes y el artículo 62 de la Ley General de Educación 66-97.
Por: Ramón Cruz Benzan.
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