LA REPÚBLICA-CONGRESO: Tema del referendo crea divergencias entre juristas
Santo Domingo, RD. - Expertos
en derecho constitucional y el consultor jurídico del poder Ejecutivo en favor
y en contra de un referendo para poder modificarse la Constitución de la
República.
A
favor se pronunciaron los juristas Olivo Rodríguez Huerta y Nassef Perdomo y en
contra se pronunció Antoliano Peralta, consultor jurídico del Poder Ejecutivo.
Rodríguez Huerta, consideró que el referendo exigido por la Constitución cuando se reformen determinados temas recogidos en la Constitución, es autónomo, previsto en el artículo 210 de la Carta Magna a propósito de consultas populares.
El
jurista dijo que el referendo necesario para la eficacia de reformas
constitucionales, tiene sus reglas específicas en el artículo 272 de la
Constitución, al disponer en sus párrafos, el periodo dentro del cual debe ser
convocado por la Junta Central Electoral.
Rodríguez Huerta sostuvo
asimismo como el régimen mínimo de participación para que pueda surtir sus
efectos, en términos de aprobación o desaprobación, la reforma aprobada por la
Asamblea Revisora.
Mientras que el jurista
Nassef Perdomo, consideró que según el artículo 272 constitucional, poner
"candados" a la Constitución requeriría de la celebración de un
referendo aprobatorio.
“El establecimiento de un
"candado"
constitucional (sin importar el tema) es una modificación al procedimiento de
reforma porque establece nuevas reglas especiales para modificar un punto de la
Carta Magna. Así las cosas, para poner un "candado" es
necesario un referendo”, enfatizó el jurista.
Indicó que el referido
artículo establece cuáles son los casos en los que la reforma constitucional
tiene que ser aprobada por un referendo y que uno de esos casos es cuando se
modifica el procedimiento de reforma.
De su lado, Antoliano
Peralta dijo que para la propuesta de reforma a la Constitución que propone el
presidente Luis Abinader, no aplica hacer un referendo.
Expresó que la
Constitución establece en el artículo 272, cuales elementos de ella misma
ameritan un referendo. “Es decir, eso no es porque yo quiera que se haga
referendo o que no se haga referendo”.
Explicó que la
Constitución establece que cuando se trata asunto de territorio, de
nacionalidad, de moneda, de derecho o garantías fundamentales.
Detalló que la
Constitución se modifica mediante un procedimiento que establece la misma
Constitución, que tiene que iniciarse con una ley que establece la necesidad de
la reforma y que indique los puntos que se quiera reformar.
Precisó que luego de 15
días, se convoca a la asamblea, pero que si ese procedimiento se quiere
modificar eso tiene que ser objeto de un referendo.
“A mí el referendo
me agrada incluso, la consultoría elaboró un proyecto de referendo aprobatorio
que lo manda la Constitución y ese proyecto está en la Cámara de Diputados en
discusión hace mucho, yo no creo que para esta reforma haya que hacer un referendo”,
acotó.
Por: Ramón Cruz Benzan.
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