Senado aprueba la nueva Ley Orgánica de la Cámara de Cuentas
SANTO DOMINGO, RD. - El
Senado de la República aprobó en única lectura el Proyecto de Ley Orgánica de
Cámara de Cuentas, de la autoría del senador Félix Bautista, acogiendo las
observaciones del Poder Ejecutivo. La pieza aprobada deroga en todas sus partes
la Ley 10-04 del 20 de enero de 2004.
La iniciativa fue
aprobada con el voto favorable de la mayoría de los senadores presentes y se
fundamenta en el artículo 248 de la Constitución dominicana, la cual establece
que la Cámara de Cuentas es el órgano superior externo de control fiscal de los
recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado.
El senador Bautista
destacó que la nueva Ley de Cámara de Cuentas establece de manera clara y
precisa las atribuciones y competencias de la entidad, facilitando la
coordinación interinstitucional y la rendición de cuentas de quienes
administran recursos públicos, así como la promoción de una gestión ética,
eficiente y eficaz de los administradores del estado.
“Una de las
novedades de esta Ley es que el bufete directivo será seleccionado por el
Senado por un periodo de cuatro años. En la antigua Ley era por dos años, lo
que generaba conflicto entre sus miembros por presidir la institución”,
destacó el representante de la provincia San Juan.
Por su parte, el artículo
250 de la Constitución establece que son atribuciones de la Cámara de Cuentas,
además de las que le confiere esta ley, examinar las cuentas generales y
particulares de la República; presentar al Congreso Nacional los informes sobre
la fiscalización del patrimonio del Estado y auditar y analizar la ejecución
del Presupuesto General del Estado que cada año apruebe el Congreso Nacional,
tomando como base el estado de recaudación e inversión de las rentas presentado
por el Poder Ejecutivo, de conformidad con la Constitución y las leyes, y
someter el informe correspondiente a éste a más tardar el 30 de abril del año
siguiente, para su conocimiento y decisión.
También emitir normas con
carácter obligatorio para la coordinación interinstitucional de los órganos y
organismos responsables del control y auditoría de los recursos públicos y
realizar investigaciones especiales a requerimiento de una o ambas cámaras legislativas.
La Ley establece el Sistema de Carrera Especial para los integrantes de la Cámara de Cuentas, estableciendo un mecanismo transparente de ingreso, estabilidad, permanencia, promoción y retiro del personal de la Cámara de Cuentas.
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