Senado aprueba Código Penal, sin causales, tipificando el feminicidio, genocidio y con acumulación de penas
SANTO DOMINGO, RD. - Sin
“las tres causales’’ para la interrupción del embarazo, el Senado de la
República aprobó anoche en segunda lectura el proyecto del Código Penal, que
cuenta con la adición de 72 tipificaciones penales para fortalecer el marco
legal del país.
El cúmulo de penas hasta
60 años, inclusión de la figura del sicariato, definición y sanción del
feminicidio, la figura del acoso, la tipificación del genocidio y retención
ilegal de personas en una penitenciara por “parte de un funcionario
público’’, son algunos de los tipos penales agregados a la legislación.
La pieza, depositada por
el senador de La Vega, Rogelio Genao, fue conocida de manera íntegra durante la
sesión, luego de que la comisión especial designada por el pleno rindiera un
informe favorable, que sostuvo tan solo una modificación a los 419 artículos
presentes.
Por el proyecto votaron a
favor 20 de los 22 senadores presentes en la sesión; mientras tres senadores
rechazaron la iniciativa.
El principal objetivo de
esta modificación es actualizar el marco penal del país que fue promulgado en
1884 y no ha recibido modificaciones, a pesar de que durante los últimos 23
años varios proyectos han pasado por el Congreso Nacional, sin que se logre su
aprobación.
Discusión
Bautista Rojas Gómez, de Hermana Mirabal; Iván Lorenzo, por Elías Piña y la vicepresidenta del Senado, Faride Raful, del Distrito Nacional, fueron quienes rechazaron el informe que rindió la comisión especial presidida por el senador de El Seibo, Santiago Zorrilla.
El senador Yván Lorenzo pidió que el proyecto fuera conocido "artículo por artículo", pero su propuesta fue rechazada.Plantearon que su
decisión representa el compromiso con la “dignidad de la mujer”, debido
a que fue excluida la despenalización de la interrupción del embarazo en los
casos que la vida de la mujer esté en peligro, por la inviabilidad del feto y
cuando el embarazo sea producto de una violación sexual.
Lorenzo solicitó al pleno
que leyera nuevamente el particular debido a que no se realizó de manera
‘’elegante’’, haciendo referencia a la rapidez con la cual analizaron los
legisladores en el hemiciclo las 110 páginas.
Pero el presidente del
Senado, Ricardo de los Santos, rechazó el pedimento de Lorenzo, destacando que
la comisión especial había determinado que era el mismo proyecto aprobado en
2023, que después perimió en la Cámara de Diputados mientras era estudiado.
Esto ocasionó que Lorenzo
les recordara a los miembros de la cámara alta que representan al Partido
Revolucionario Moderno (PRM), que en 2017 asumieron la posición ‘’pro
causales’’.
Finalmente, el legislador
peledeísta reiteró su petición de que se conociera nuevamente el proyecto
‘’artículo por artículo’’. No obstante, De los Santos accedió y 20 de 22
senadores no la favorecieron.
En tanto, Franklin
Rodríguez, senador de San Cristóbal, entiende que el presidente deberá observar
el Código Penal si se convierte en ley, teniendo en cuenta la posición asumida
por Luis Abinader, antes de ser posesionado como gobernante.
La aprobación del
documento del Código Penal contó con 20 votos a favor y dos en contra,
encabezados por el senador Iván Lorenzo y la congresista Faride Raful,
nuevamente por omitir la despenalización de ‘’las tres causales”
Clasificación
de penas
Además, este nuevo Código
Penal habilita una clasificación general de penas según la gravedad del delito.
Las infracciones muy graves tendrán una máxima condena penitenciaria de 40 años
de prisión mayor y obligará al culpable a pagar hasta 1,000 salarios mínimos
del sector público.
Con relación a las menos
graves, la escala de prisión menor va desde los 15 días y la mayor a los tres
años. Las multas serán de uno a 15 salarios mínimos, que podrían alcanzar
también penas complementarias.
Por último están las
infracciones leves, que serán castigadas con multas y/o penas complementarias.
Modificación
A pesar de que en la
sesión se alegó que tan solo se modificó ‘’la forma’’ en que estaba escrito el
artículo 185 sobre la ‘’discriminación’’, la comisión de este delito implicaría
una reducción en las penas, con respecto a las establecidas en el Código Penal
vigente.
Incurrir en cualquier
trato desigual con una persona por razones de género, color, edad,
discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión
política o filosófica, condición social o personal, constituye un hecho de
discriminación.
Además, se entiende como
discriminación todo trato desigual ‘’dado por uno, varios o todos los miembros
de una persona jurídica a una persona física.
Esta delimitación de
delitos fue realizada por los congresistas conforme a lo dictado en el artículo
36 de la Constitución sobre el derecho a la igualdad, en el que especifica que ‘’todas
las personas nacen libres e iguales ante la ley’’.
La parte que podría
generar conflicto, según expresaron algunos legisladores, sería el final del
párrafo donde indica que también es considerado como discriminación cualquier
otro acto ‘’basado en características o condiciones inherentes a la
persona’’.
Las sanciones que deberán
cumplir los condenados son una pena de prisión menor contemplada entre 15 días
y un año de prisión. Al igual que una multa de uno o dos salarios mínimos del
sector público.
Sin embargo el artículo
366-1 del anterior Código Penal precisaba que el castigo era la condena de dos
años de prisión y el pago de cincuenta mil pesos de multa. Lo que equivale a
una disminución, ya que el salario mínimo en el Estado es de diez mil pesos.
En tanto, fueron
aprobadas también seis modificaciones ‘’de forma”’ que sometió el senador
Genao, solo alterando algunos aspectos en la redacción de los párrafos, en los
artículos 159, 114, 116, 160, 188, 123, en las que incrementó las penas y
salarios mínimos por la comisión de las violaciones establecidas. Al igual que
las propuestas de la senadora Raful, quien presentó variación en los artículos
188 y 226.
‘’Este Código
Penal está matrimoniado con la Constitución dominicana’’,
aseveró Genao durante la sesión.
Otro artículo modificado
es el 185 que establece la discriminación en cualquier trato desigual o
vejatorio contra una persona física por razones de género, color, edad,
discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión,
política o filosófica, condición social o personal.
La discriminación será
sancionada con 15 días a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios
mínimos del sector público.
La intención de los
legisladores que respaldan la pieza es que se apruebe el nuevo Código Penal
antes de que finalice la actual legislatura, el próximo 26 de julio.
Por: Ángel Valdez.
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