El pleno de la JCE debe ser escogido por el Senado entre mediados de octubre y noviembre
Santo Domingo, RD. - Con
la declaración de los ganadores de los comicios presidenciales y congresuales
del pasado mes de mayo, la Junta Central Electoral (JCE) y los miembros de su
pleno culminaron el trabajo que les fue encomendado hace cuatro años.
Mientras incineran los
materiales utilizados y reciben los informes del pasado proceso, el presidente
Román Jáquez Liranzo y los demás miembros Rafael Armando Vallejo Santelises,
Dolores Altagracia Fernández, Patricia Lorenzo y Sami Rafael Chami Isa se mantienen
a la espera de si se mantendrán por otros cuatro años a la cabeza del órgano
electoral.
Del grupo, ya Chami Isa
solicitó públicamente que los cuatro miembros titulares sean “ratificados” en sus
respectivos puestos debido al “gran trabajo” que realizaron los miembros durante el
proceso electoral pasado.
"Entiendo que los
cinco tenemos mucha oportunidad y mucha ventaja porque, como reitero, se ha
hecho un muy buen trabajo a favor de la democracia",
expresó Chami Isa en una declaración dada a varios medios de comunicación en el
Senado de la República.
Precisamente es ese
órgano del Poder Legislativo, una vez sea instalado con sus nuevos miembros el
próximo 16 de agosto, que tiene la tarea de escoger o ratificar tanto a los
miembros del pleno, incluido su presidente, como a sus respectivos suplentes.
A partir del inicio de
ese nuevo periodo constitucional, según la Constitución, la cámara alta tiene
un plazo de 60 días para realizar las rondas de entrevistas y demás métodos de
evaluación, para de esa forma escoger a los cinco miembros titulares del pleno
y sus suplentes; la aprobación debe darse con las dos terceras partes de la
matrícula del Senado.
Los actuales miembros de la JCE fueron escogidos el 4 de noviembre de
2020 por el Senado de la República.
LOS REQUISITOS
Según lo establecido en la ley 20-23 sobre Régimen Electoral, para ser
presidente (y suplente), la persona debe ser dominicano de nacimiento u origen;
tener más de 35 años de edad y estar en pleno ejercicio de los derechos civiles
y políticos; además de ser licenciado o doctor en derecho, con al menos 12 años
mínimo de ejercicio.
Mientras que para ser miembro del pleno o suplente, se requiere ser
dominicano, tener más de 30 años y estar en pleno ejercicio de los derechos
civiles y políticos; y ser graduado con título universitario y estar habilitado
para el ejercicio profesional, preferiblemente en las áreas de administración o
afines, informática o afines y ciencias jurídicas o afines, con ocho años
mínimo de ejercicio.
El artículo 17 de la
referida ley señala que los miembros de la JCEl deben fijar su residencia en la
ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional o en la provincia de Santo
Domingo.
Entre los miembros del
pleno no puede haber vínculo conyugal, de parentesco o afinidad entre sí, hasta
el tercer grado inclusive, ni con los candidatos a presidencia y
vicepresidencia de la República, hasta el primer grado.
La ley igual indica que
si aconteciere que, con posterioridad a la designación de los miembros
titulares o suplentes se presentasen candidatos con el vínculo conyugal, de
parentesco o afinidad, el titular o suplente afectado con esta condición cesará
temporalmente en sus funciones, con disfrute de sueldo, desde el momento en que
dicha candidatura sea admitida por el órgano partidario correspondiente, hasta
que se declare cerrado el proceso electoral de que se trate, y sus funciones
serán asumidas por el suplente correspondiente.
Por: Javier Flores.
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